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Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo IV De la recepción y práctica de las pruebas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículo 296

Artículo 296

El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas.

En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio en las fechas en que el Juez lo determine; lo cual hará desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación; dicha audiencia se celebrará dentro de los treinta días siguientes al auto de admisión.

Nunca se desahogarán pruebas fuera de los términos prescritos para la forma escrita o la forma oral; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 696.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial