Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo IV De la recepción y práctica de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 296
El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas.
En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio en las fechas en que el Juez lo determine; lo cual hará desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación; dicha audiencia se celebrará dentro de los treinta días siguientes al auto de admisión.
Nunca se desahogarán pruebas fuera de los términos prescritos para la forma escrita o la forma oral; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 696.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial