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Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo IX De la sentencia ejecutoria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 422 al 425 · 4 artículos

Artículo 422

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, a sí como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 423

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y

III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

Artículo 424

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el Juez de oficio hará la declaración correspondiente.

En el caso de la fracción II, la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los términos serán tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución.

Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el Juez, en su caso.

Artículo 425

El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial