Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo III Del ofrecimiento y admisión de pruebas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 287 al 295 · 9 artículos

Artículo 287

El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.

Artículo 288

Las partes al ofrecer las pruebas, las relacionarán con los hechos fundatorios de su acción o excepciones.

Artículo 289

La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

Artículo 290

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y si se quiere las cuestiones que deben de resolver los peritos.

Artículo 291

Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período no podrán admitirse, sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.

Artículo 292

Las partes están obligadas al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Artículo 293

Los documentos que ya se exhibieron antes de este período y las constancias de autos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan.

Artículo 294

Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba versar.

Artículo 295

Al día siguiente de que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencia lmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación preventiva, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial