Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Concluida la recepción de las pruebas admitidas, quedarán en la Secretaría a disposición de las partes los originales para que en el término común de cinco días formulen sus alegatos.
Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para la sentencia, que se pronunciará dentro de diez días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial