Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.
Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquel en que se niegue, será apelable preventivamente si fuere apelable la sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial