Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que esté n permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.
El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial