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Leyes Descargar AYA

Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

La prueba de confesión se recibirá asentando las preguntas y contestaciones. El Juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el Juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial