Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el Juez le pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes.
La prueba pericial se rendirá en la audiencia reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial