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Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Los Tribunales bajo su más estricta responsabilidad al celebrar la audiencia de pruebas, deben de observar las siguientes reglas:

I.- Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no pueda suspender se ni interrumpirse la audiencia; salvo en los casos previstos por la Ley. El Tribunal en caso de considerar lo necesario suspenderá el desahogo de las pruebas señalando día y hora para la continuación, en este caso el Tribunal procurará en lo posible atender al principio de indivisibilidad de la prueba;

II.- Los Jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción de pruebas de las partes. Si por causa insuperable dejare el Juez de continuar la audiencia y fuere distinto, el que lo substituyere en el conocimiento del negocio, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos.

III.- Mantener la igualdad entre las partes de modo que no haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;

IV.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento; y

V.- Siempre será pública la audiencia excepto en los casos en que el Juez determine lo contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial