Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. La confesión con relación a hechos ajenos se valorizará como la declaración de un testigo. Debe el Juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial