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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Las posiciones deberán articularse en términos precisos, no han de ser insidiosas, deberá contener cada una un solo hecho y este ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre sus elementos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

Cada parte podrá articular a la contraria hasta cuarenta posiciones en cada instancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial