Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo IV — De las Pruebas en Particular
Sección Sexta De las Fotografías y otros Elementos Técnicos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 381
Para acreditar hechos o circunstancias que tenga n relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y reproducciones electrónicas.
Dentro del término fotografías, quedan comprendidas las cintas cinematográficas de video y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Artículo 382
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos, magnéticos, digitales y demás elementos técnicos o científicos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras, de no cumplir con lo anterior se le declarará desierta la prueba.
Artículo 383
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Sección Séptima De la Fama Pública.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial