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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del Juicio Ordinario

Capítulo IV — De las Pruebas en Particular

Sección Primera Bis De la Declaración de Parte

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 328 bis al 328 ter · 2 artículos

Artículo 328 bis

La declaración de parte es la deposición que realiza el actor o demandado y que sea hecha respecto a los puntos de controversia en el juicio.

Artículo 328 ter

Las partes podrán pedir desde la demanda o su contestación, por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar personalmente y no mediante apoderado sobre los interrogatorios que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen.

Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Para esta probanza los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Las preguntas podrán ser abiertas y podrán referirse a hechos no propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

La declaración oficial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones;

II. El interrogatorio podrá ser formulado por escrito al momento de ofrecer las pruebas, o en forma oral al momento de su desahogo; y

III. En caso de incomparecencia se tendrán por reconocidos los hechos a que se refieran las preguntas.

Sección Segunda De los Documentos.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial