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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del Juicio Ordinario

Capítulo IV — De las Pruebas en Particular

Sección Octava De las Presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 387 al 391 · 5 artículos

Artículo 387

Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 388

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley: hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 389

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 390

No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 391

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial