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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Para acreditar hechos o circunstancias que tenga n relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y reproducciones electrónicas.

Dentro del término fotografías, quedan comprendidas las cintas cinematográficas de video y cualesquiera otras producciones fotográficas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial