Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Los peritos sólo podrán emitir opiniones en sus dictámenes respecto de las cuestiones formuladas por la parte oferente de la prueba pericial, las cuales deberán estar apoyadas en análisis, razonamientos y datos que produzcan convicción. Los peritos deben abstenerse de formular en sus dictámenes, respuestas dogmáticas y decisiones jurídicas del caso de que se trate
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial