Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Sólo los hechos son objeto de la prueba. Sólo los hechos controvertidos o dudosos están sujetos a prueba; el Derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoye en leyes o jurisprudencia extranjeras, siempre que de estas dos últimas esté comprometida su existencia o aplicación. El Tribunal recibirá los informes oficiales que las partes obtengan del Servicio Exterior Mexicano.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial