Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Rechazo de medios de convicción improcedentes. Son improcedentes y el Juzgador podrá rechazar de plano las pruebas que se rindan:
I.- Para demostrar hechos que no son materia de la contienda o que no han sido alegados por las partes;
II.- Para evidenciar hechos que han sido admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al fijarse el debate;
III.- Para justificar hechos inverosímiles o imposibles de existir, por ser incompatibles con leyes de la naturaleza o normas jurídicas;
IV.- Para demostrar hechos que suponen una presunción legal absoluta. No obstante, se admitirán aquellos que combaten una presunción legal relativa que favorece a la otra parte;
V.- Que se consideren inmorales o impertinentes;
VI.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios;
VII.- En número excesivo o innecesario en relación con otras probanzas sobre los mismos hechos; y, VIII.- En los casos prohibidos de manera expresa por la Ley.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial