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Leyes Descargar AYA

Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIII

Informe de altos funcionarios. A los altos funcionarios del Estado y de la Federación, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes y cuando lo deseen podrán rendir su declaración personalmente.

El oficio en que se pida su declaración testimonial deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial