Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Protesta y orden de examen de los testigos. Una vez identificados los testigos, se asentará la razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la protesta de decir verdad y al examen de los testigos que se hará en presencia de las partes que concurrieren. A renglón seguido proseguirá el desarrollo de la prueba.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial