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Leyes Descargar AYA

Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Procede la ejecución forzosa a instancia de parte, siempre que se trate de exigir el cumplimiento de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a éste por cualquier motivo que sea.

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha dependencia e incluso, sentencias penales entratándose de la reparación de daños provenientes de delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial