Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
El obligado, en el término que se le fije, rendirá sus cuentas presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría. Solo podrá prorrogarse una vez y por causa grave a juicio del Tribunal.
Las cuentas deben contener un preámbulo con la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y a la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial