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Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.

En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al Juez que, en vez del obligado, preste el hecho un tercero que el Tribunal nombre al efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial