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Leyes Descargar AYA

Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos

para que de ellos se despache ejecución, independientemente de la pena que se hubiere fijado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial