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Leyes Descargar AYA

Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Si estuviere convenido;

II.- Si los señalados por éste no fueren bastantes;

III.- Si el deudor se rehusare a hacerlo o estuviera ausente; y

IV.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial