Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Si estuviere convenido;
II.- Si los señalados por éste no fueren bastantes;
III.- Si el deudor se rehusare a hacerlo o estuviera ausente; y
IV.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial