Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y
III.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título tercero de este libro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial