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Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y

III.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título tercero de este libro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial