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Leyes Descargar AYA

Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del Juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte la providencia oportuna para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y el demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial