Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial