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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;

III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juzgado, el lugar en donde quede constituido el depósito; y

IV.- Por causas graves a juicio del Juez y a petición de cualquiera de las partes.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial