Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juzgado, el lugar en donde quede constituido el depósito; y
IV.- Por causas graves a juicio del Juez y a petición de cualquiera de las partes.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial