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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Si el bien o los bienes raíces estuvieran situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en los estrados de los Juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día

más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial