Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 375 el acreedor hubiere optado por la administración de la finca embargada, se observarán las siguientes reglas:
I.- El Juez mandará que se le haga entrega de ella bajo el correspondiente inventario y que se les dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;
II.- El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y término de la administración, forma y época de rendir las cuentas; si así no lo hicieren, se entenderá que la finca ha de ser administrada según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;
III.- Si la finca fuere rústica podrá el deudor intervenir en las operaciones de la recolección;
IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán incidentalmente;
V.- Cuando el ejecutante se haya pagado su crédito, intereses y costas con los frutos de la finca, volverá ésta a poder del ejecutado; y
VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea conveniente y pedir se saque a la pública subasta que corresponda o que, en su caso, se le adjudique, deduciendo lo que hubiere percibido a cuenta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial