Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Ni el Juez inferior, ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre lo justo o injusto del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose tan solo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial