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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Ni el Juez inferior, ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre lo justo o injusto del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose tan solo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial