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Leyes Descargar AYA

Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Las diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial