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Leyes Descargar AYA

Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención del albacea, conforme al artículo 199 del Código Civil, y si no las tuviere será puesto en ellas en cualquier momento en que lo pida, aunque antes las haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda suscitarse cuestión alguna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial