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Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Si los interesados solicitan que se les practiquen las notificaciones por correo electrónico, se sujetarán a las reglas siguientes:

II.. Las partes señalaran la cuenta de correo electrónico en donde deseen recibir las notificaciones;

IIII.. El Tribunal acordará la petición de la parte solicitante asentando en autos de la cuenta de correo electrónico designada;

IIIIII.. El Tribunal deberá escanear la notificación a efectuar en su contenido total, en donde conste la firma del Secretario de Acuerdos de que se trate y con los sellos respectivos, documento que deberá anexarse al correo electrónico con el que se notifique.

Las copias de traslado y anexos en su caso, quedarán a disposición de la parte interesada;

IIVV.. La notificación se tendrá por practicada desde el momento en que se confirme el envío del correo electrónico, para lo cual, el notificado r deberá imprimir el documento en que haga constar que el correo electrónico fue enviado y se adjuntará al expediente junto con el acta de notificación, y

VV.. Las partes en cualquier etapa del juicio, podrán revocar que las notificaciones se realicen por correo electrónico y solicitar que las notificaciones subsecuentes se les practiquen por otro medio de los establecidos por la ley.

El Consejo de la Judicatura mediante el acuerdo correspondiente dictará los lineamientos necesarios para el cumplimiento de este artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial