Artículo 100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial