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Título Segundo — De los juicios

Capítulo I De la capacidad y personalidad

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 42 al 52 · 11 artículos

Artículo 42

Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.

Artículo 43

Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Décimo Primero, Libro Primero del Código Civil del Estado.

En toda controversia en que puedan afectarse los intereses de un menor, se le oirá al respecto, siempre que su madurez lo permita.

El menor deberá estar asistido de su representante legítimo o de su tutor en la audiencia en la que se le escuche, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, en la que también estará presente el Ministerio Público y un especialista en temas de la niñez, llevándose dicha audiencia en un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor. El Juez valorará la opinión tomando en cuenta la edad, la madurez, las circunstancias personales y emocionales del menor, así como lo señalado por el especialista. (Artículo reformado mediante decreto número 597, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)

Artículo 44

Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder suficiente.

Artículo 45

El Juez examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, en el proveído que dicte respecto del primer escrito que presenten. El Tribunal de alzada podrá, aún de oficio emprender el estudio de este presupuesto procesal. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad de las partes, se da la queja.

Artículo 46

El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo VI de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Artículo 47

En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Artículo 48

La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del capítulo IV, título primero, del libro cuarto del Código Civil, en lo conducente; y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Artículo 49

El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.

Artículo 50

El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en su caso, lo dispuesto en el capítulo VI, título XIII, del libro cuarto del Código Civil.

Artículo 51

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un procurador judicial que las represente a todas, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará el representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Artículo 52

Mientras continúe el procurador o el representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial