Título Segundo — De los juicios
Capítulo V De los exhortos y despachos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 100
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
Artículo 101
Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito judicial en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.
También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, si por razón de la distancia, o por cualquier otro motivo, fuere más conveniente que éste la practique.
Artículo 102
El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores.
Artículo 103
En los exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Artículo 104
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 105
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial