Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
En los exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial