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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De los juicios

Capítulo IV Presentación de documentos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 92 al 99 · 8 artículos

Artículo 92

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante, así como para los efectos del artículo 60.

Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.

Artículo 93

También deberán acompañar a toda demanda y a su contestación, el documento o documentos en que las partes interesadas funden su derecho.

Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.

Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas.

Artículo 94

Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichas promociones;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 93

Artículo 95

Las copias de los escritos y documentos se entregarán a las partes contrarias al notificarle las providencias que ordenen correr su traslado y haya n recaído al escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

Artículo 96

La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no exceda de tres días para exhibir las copias, con apercibimiento que de no presentarlas en dicho plazo se tendrá al interesado por desistido de su gestión.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y aquellos en que se rindan liquidaciones, que no serán admitidos sino se acompaña con las copias correspondientes.

Artículo 97

Podrán admitirse concluido el plazo probatorio y hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presenta, de los conocidos que no hubieran podido adquirirse con anterioridad y aquéllos que, dentro del plazo, hubieren sido pedidos y que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal hasta después de concluido dicho plazo.

Artículo 98

De todo documento que se presente después del plazo de prueba se dará traslado a la otra parte para que dentro de tercero (sic) día manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 99

Cuando la impugnación del documento se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la sentencia definitiva, la resolución de lo que estime procedente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial