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Leyes Descargar AYA

Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Si la citación o notificación hubiere de hacerse en país extranjero, el exhorto se remitirá por conducto del Gobernador del Estado, observándose en lo demás las reglas establecidas por el Gobierno de la Unión en las leyes generales y tratados internacionales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial