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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se aumentará el plazo fijado por la ley, un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el plazo de la contestación de la demanda a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial