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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Si los pleitos se siguieron en juzgados diferentes la acumulación se propondrá ante aquél que conozca del juicio al que los otros deben acumularse. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicios atractivos, en los que la acumulación se hará siempre a éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial