Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
El que promueva la acumulación a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada de la demanda respectiva, emplazamiento y certificación de que el juicio que deba acumularse no se ha fallado.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial