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Leyes Descargar AYA

Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquél al que se acumulan y que se decidan por una misma sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial