Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquél al que se acumulan y que se decidan por una misma sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial