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Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable cuando se trate de acumulación del juicio de petición de herencia al sucesorio respectivo; en este caso el juicio sucesorio podrá continuar hasta antes de la partición que no se practicará sino resuelto el de petición de herencia; éste, aun dictada la acumulación seguirá sus trámites hasta pronunciarse sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial