Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Cuando las transacciones o los convenios se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial