Título Séptimo — De los juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo V — De la vía de apremio
Sección Cuarta De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por Tribunales de otras Entidades Federativas y del extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 581
El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Artículo 582
Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requeriente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Artículo 583
Si al ejecutar la resolución inserta en las requisitorias se opusiere algún tercero, el juez ejecutor lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:
I. Cuando el tercero no hubiere sido oído por el juez requeriente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la resolución, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;
II. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución de la resolución inserta en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.
Artículo 584
Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conformes a las leyes del mismo;
III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para venir a juicio.
Artículo 585
El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados; tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Artículo 586
Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos celebrados con la República Mexicana o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.
Artículo 587
Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104;
II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;
V. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.
Artículo 588
Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme al título III.
Artículo 589
Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 319, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
Artículo 590
Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial