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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial