Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Si la sentencia condena a no hacer, la infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien procederá como está prevenido por el artículo 502, sin perjuicio de la pena que señale la sentencia de acuerdo con el contrato o el testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial